Menú Cerrar

Listado de bienes

INTRODUCCION

            En orden a cumplir con la ley de transparencia y con el deseo de informar al pueblo cristiano y a la sociedad segoviana, damos a conocer los bienes inmatriculados desde 1998 hasta 2015 por parte de la Diócesis al amparo de la legislación vigente.

            A esta lista precede una explicación de la historia y contexto en el que se han realizado estas inmatriculaciones a las que la Diócesis tenía derecho según la ley vigente en cada momento.

            Los bienes que se presentan se han inmatriculado bajo el concepto de CERTIFICACIÓN. De todos modos, los lectores saben que son numerosas las entidades de la diócesis con personalidad jurídica que pueden haber realizado estas inmatriculaciones (Diócesis, parroquias, monasterios, cofradías, asociaciones de fieles, fundaciones, etc).

            Existen en la Diócesis bienes inmatriculados por diversos procedimientos que no se encuentran en esta lista: expediente de dominio, doble título, certificación administrativa, concentración parcelaria, procedimiento declarativo, etc. En la presente relación solamente están incluidos los bienes inmatriculados en concepto de CERTIFICACIÓN desde 1998 hasta 2015.

1. BREVE HISTORIA

            Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la ley hipotecaria, la Iglesia podía inmatricular bienes a través del procedimiento de certificación (art. 206 de la versión de la ley hipotecaria anterior a la Ley 13/2015). Dicha posibilidad no era específica para la iglesia y de hecho, sigue vigente para otras instituciones como son las administraciones públicas.

            La inscripción de bienes por certificado eclesiástico se remonta al s. XIX, como respuesta a la legislación desamortizadora de la Iglesia, y estuvo amparada por las constituciones liberales de la época, permaneciendo vigente hasta 2015. El Real Decreto de 19 de junio de 1863 permitió que las entidades públicas pudieran inscribir sus bienes a través de un certificado sobre la posesión y el Real Decreto de 6 de noviembre de 1863 introdujo las certificaciones administrativas supletorias para la inmatriculación en el Registro, al tiempo que extendió la posibilidad de inmatriculación por certificación a los bienes de la Iglesia Católica. Sobre esta base hubo distintas reformas del sistema hipotecario español, entre las que se deben subrayar el art. 20 de la Ley Hipotecaria, de 16 de diciembre de1909, y los arts. 24-31 del Reglamento Hipotecario, de 6 de agosto de 1915, sin olvidar que los arts. 26-27 de la Constitución de la República española, de 9 de diciembre de 1931, y la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, de 17 de

mayo de 1933, no entraron en la cuestión. El origen de esta posibilidad de inscripción coincidía con el del Registro de la Propiedad, añadiéndose el problema de que una ingente cantidad de los bienes del Estado y de la Iglesia carecían de titulación a efectos de la inscripción registral: la adquisición procedía de tiempo inmemorial y no podía acreditarse, por lo que debía acudirse a otro expediente diferente del ordinario.

ARGUMENTARIO BASICO

 

2. LOS BIENES EXCEPTUADOS DE INSCRIPCION HASTA 1998

            En España hay cerca de 30.000 lugares de culto (parroquias, ermitas, santuarios, etc.,) que hasta 1998, con carácter general, estaban exceptuados del trámite de registro, por lo que muchos de ellos han sido registrados a partir de esa fecha. Más de la mitad de los bienes inmatriculados proceden de esta fuente.

3. LA PRESENCIA DE LA IGLESIA EN ESPAÑA DESDE TIEMPO INMEMORIAL

            El procedimiento de inmatriculación por certificación, que estuvo vigente hasta 2015 para la Iglesia (y que continúa vigente para otras instituciones) se establece para proteger los derechos sobre las propiedades que se poseen de manera inmemorial, mucho antes de la existencia de los registros de la propiedad. Hay que tener en cuenta que la Iglesia Católica tiene presencia en España desde el siglo I.

4. EL REGISTRO NO OTORGA LA PROPIEDAD

            Conviene recordar que el registro no confiere la propiedad de los bienes. Inmatricular bienes no afecta a la titularidad de la propiedad que se adquiere de acuerdo con los procedimientos previstos en el derecho, donde la Iglesia no tiene ningún tipo de excepción o privilegio. La función del Registro es únicamente probatoria o certificativa de la misma. De hecho, la ley hipotecaria en su artículo 207 establecía un periodo de dos años desde la inmatriculación para que la misma pudiera surtir efectos frente a terceros.

5. EL ORIGEN EN LAS LEYES DESAMORTIZADORAS

            Las leyes desamortizadoras del siglo XIX dejaron claro cuáles eran los bienes propiedad de la Iglesia y que, en su mayoría, son los que han sido objeto de inmatriculación por certificación. Es decir, ya en ese momento existía un reconocimiento por parte de la administración de la propiedad de dichos bienes.

6. UN PROCESO REALIZADO CONFORME A LA LEY.

            Todo el proceso de inmatriculación se ha realizado conforme a la legislación vigente, con las garantías establecidas en la ley y los procesos de alegación previstos. En todo caso, si se advirtiera algún error en alguna inmatriculación, las distintas entidades de la Iglesia están dispuestas a revisar las mismas. No deben ponerse en duda los procedimientos realizados ni la labor de los registradores, que han actuado siempre conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

7. EL ORIGEN DE LOS BIENES INMATRICULADOS

            La mayoría de los bienes que posee la Iglesia tienen su origen en las aportaciones del pueblo cristiano a través de donaciones, herencias y legados. Son, por tanto, bienes provenientes de los católicos, y al servicio de toda la sociedad, bien a través del culto religioso bien a través de la cultura que representan muchos de ellos.

8. TIPOLOGIA DE BIENES INMATRICULADOS

            De los bienes inmatriculados, la gran mayoría corresponden a bienes afectos directamente a los fines de la Iglesia (culto, clero, apostolado y caridad) como son templos, ermitas, locales y dependencias parroquiales, torres de la Iglesia, casas rectorales y un gran número de cementerios parroquiales. En definitiva, bienes dedicados de manera especial al culto y a la atención de la sociedad. Adicionalmente, y especialmente en las diócesis del norte de España, por motivos históricos, se añaden un número relevante de fincas rusticas, normalmente de reducido tamaño y escaso valor económico, donadas por el pueblo cristiano, cuyo destino está unido a la voluntad del testador.

9. DIVERSIDAD EN LOS PROCESOS DE INMATRICULACION

            Cada institución ha operado de manera distinta en relación con el proceso de inmatriculación. Algunas diócesis optaron por inmatricular los bienes con anterioridad a 1998, entendiendo que el hecho de que los templos estuvieran exceptuados de inmatriculación por ser bienes “fuera de comercio” no prohibía su registro; así lo entendieron los registradores correspondientes.

            Otras diócesis, por su parte, decidieron que era conveniente su registro a partir del 1998 y así lo hicieron. Por último pueden existir todavía bienes no inmatriculados ya que, como hemos dicho, la inscripción en el registro no confiere la propiedad. De todos modos, si hubiere algún error en la lista presentada, la Diócesis está dispuesta a subsanarlo.

10. LOS BIENES INMATRICULADOS AL SERVICIO DEL PUEBLO CRISTIANO Y DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO

            Los bienes que posee la Iglesia están afectos al cumplimiento de sus fines propios, es decir a la sustentación del clero, el anuncio del Evangelio, la celebración de la fe y al ejercicio de la caridad. La gran mayoría de los bienes inmatriculados están actualmente a disposición del pueblo cristiano.

            Gracias a la red de parroquias y centros de culto, existentes en toda España, más de 8 millones de personas pueden vivir su fe de manera periódica a través de la celebración dominical, más de 1 millón de niños y jóvenes reciben formación catequética.

            Además, en dichos bienes se ubican las cerca de 6.000 caritas parroquiales donde se despliega una de las mayores redes asistenciales en favor de los más necesitados que hay en España.

            Por otra parte, el mantenimiento y puesta a disposición de la sociedad de los más de 3.000 bienes inmuebles de interés cultural que mantiene la Iglesia supone una importante de riqueza cultural para nuestro país y una inyección económica de cerca de 20.000 millones de euros de contribución al PIB y de más de 700 millones de recaudación fiscal inducida.

            La Iglesia reitera su compromiso con la sociedad, especialmente en estos tiempos de pandemia, destinado para ello todos sus recursos humanos, materiales y espirituales. Un ejemplo de todo ello lo podemos ver en el portal <www.iglesiasolidaria.es>.